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RNIE

La Red Nacional de Educación e Investigación (RNIE) mexicana, definida en los términos del Artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), es el conjunto de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha que se encuentran a disposición de las Instituciones de Educación Superior (IES) y Centros de Investigación (CI).
Su objetivo es facilitar el intercambio de información científica, tecnológica y de la educación superior.

Importancia Estratégica

La integración de una Red de Telecomunicaciones con gran ancho de banda se convierte en un recurso clave para la innovación, productividad y competitividad de los investigadores y educadores mexicanos.
Asimismo, refuerza la cooperación nacional e internacional en proyectos de gran impacto que permiten al país insertarse en la sociedad del conocimiento y la economía global digital.
Los servicios asociados a redes de banda ancha permiten apuntalar el avance de la educación superior, cada vez más dependiente de contenidos electrónicos y de mecanismos de colaboración basados en tecnologías de la información.

Componentes de la RNIE

La RNIE está conformada por los siguientes elementos principales: 

Anillos Urbanos: Anillos de fibra óptica a nivel metropolitano.

Red Dorsal: Infraestructura troncal (backbone) con activos propios.

Cruces Fronterizos: Conexiones con redes internacionales.

Últimas Millas: Tramos que conectan los puntos finales de las IES y CI a la red principal.

Equipos: Componentes tecnológicos utilizados para la operación del conjunto de la RNIE.

 

Principio de Compartición

La Red Nacional de Educación e Investigación (RNIE), incluyendo los Anillos Urbanos, se construye sobre la base de que todos sus elementos serán aprovechados por cualquier IES/CI que se encuentre en posibilidad de hacerlo. Bajo esta lógica, debe entenderse que las aportaciones en dinero o en especie que realicen las partes involucradas se emplearán en beneficio de la propia Red y no podrán otorgarse bajo condiciones de exclusividad o discriminatorias en relación con el resto de los beneficiarios.

Para lograr este principio, se propone lo siguiente:

Reconocimiento Expreso: Que en los contratos o acuerdos de aportación se reconozca expresamente la naturaleza compartida de las aportaciones en beneficio de la Red.

Prohibición de Exclusividad: Establecer la prohibición expresa de reservar componentes o elementos necesarios para la conformación de la Red para el uso exclusivo de una o más partes involucradas.

Mecanismos de Garantía y Retiro: Implementar mecanismos que permitan.

Garantizar el uso irrestricto de los diversos elementos que conforman la Red, con independencia de la parte que los aporte.

En caso de que alguna de las partes pretenda retirar algún elemento, establecer un procedimiento de notificación con plazos amplios que permitan garantizar que la Instancia Operadora sustituya tales elementos.

Establecer la obligación de colaboración de la parte involucrada, con penas convencionales altas en caso de incumplimiento de dichos plazos o de la obligación de colaboración.

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