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Los anillos de fibra óptica deberán implementarse con esquemas adecuados de gobernanza, en los que se establezcan los derechos y las obligaciones de las instituciones beneficiadas.

Entre éstas pudieran estar:

  • Que a cambio de conectividad las IES y CI provean los equipamientos adecuados para recibir la fibra óptica metropolitano;
  • Contar con la estructura organizacional para la la gestión de su conectividad.

Principio de Compartición

La Red Nacional de Educación e Investigación (RNIE), incluyendo los Anillos Urbanos, se construye sobre la base de que todos sus elementos serán aprovechados por cualquier IES/CI que se encuentre en posibilidad de hacerlo. Bajo esta lógica, debe entenderse que las aportaciones en dinero o en especie que realicen las partes involucradas se emplearán en beneficio de la propia Red y no podrán otorgarse bajo condiciones de exclusividad o discriminatorias en relación con el resto de los beneficiarios.

Para lograr este principio, se propone lo siguiente:

  • Reconocimiento Expreso: Que en los contratos o acuerdos de aportación se reconozca expresamente la naturaleza compartida de las aportaciones en beneficio de la Red.
  • Prohibición de Exclusividad: Establecer la prohibición expresa de reservar componentes o elementos necesarios para la conformación de la Red para el uso exclusivo de una o más partes involucradas.
  • Mecanismos de Garantía y Retiro: Implementar mecanismos que permitan:
    • Garantizar el uso irrestricto de los diversos elementos que conforman la Red, con independencia de la parte que los aporte.
    • En caso de que alguna de las partes pretenda retirar algún elemento, establecer un procedimiento de notificación con plazos amplios que permitan garantizar que la Instancia Operadora sustituya tales elementos.

       

Establecer la obligación de colaboración de la parte involucrada, con penas convencionales altas en caso de incumplimiento de dichos plazos o de la obligación de colaboración.

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